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Dependencias

Banco Agrícola de la República Dominicana (BAGRICOLA)

Descripción

El Banco Agrícola de la República Dominicana, es una institución autónoma del Estado creada por la ley No.908 del 1 de junio de 1945, publicada en la gaceta oficial No.5269. Su nombre original de Banco Agrícola e Hipotecario fue modificado por el de Banco Agrícola e Industrial, mediante la Ley No. 1779 de fecha 11 de agosto de 1954, publicada en la Gaceta Oficial No.627. En el año 1962, se le dio el nombre de Banco Agrícola, según la Ley No. 3827 de fecha 23 de febrero de 1962.

Actualmente se rige por la Ley de Fomento Agrícola No. 6186 de fecha 12 de febrero de 1963, publicada en la Gaceta Oficial No. 8740-bis, y sus modificaciones.

El Banco Agrícola tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Las cédulas hipotecarias y demás valores que emita el Banco gozarán de la garantía ilimitada del Estado.

Objetivo General

* Incentivar la producción agrícola y pecuaria, mediante la canalización de recursos financieros, para desarrollar actividades productivas en las zonas rurales; con el uso de tecnología adecuada que le permita ser competitiva. Objetivos Específicos

* Expandir la actividad crediticia en beneficio de la agricultura y la pecuaria y otras actividades productivas que se desenvuelven en el medio rural y sub-urbano, tales como agroindustrias, comercialización agropecuaria y a productores de bienes y servicios no agropecuarios.

* Diversificar la actividad crediticia hacia el fomento de los micros, pequeñas y medianas empresas rurales y sub-urbanas, para elevar los niveles de empleo y ampliar las actividades económicas que realizan los hombres y mujeres del área rural.

* Desarrollar una política de colocación adecuada para que los préstamos otorgados sean recuperados en el tiempo previsto, de forma tal que la institución mantenga un flujo.

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