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Noticias

martes 18, junio 2019
Agricultura establece veda regional para la siembra de ajíes, berenjena y cundeamor

Santo Domingo.- El Ministerio de Agricultura estableció una veda, de aplicación obligatoria, para la siembra de todo tipo o variedad de ajíes, berenjena y cundeamor en varias comunidades de la provincia La Vega, la cual busca garantizar el libre acceso de esos productos a mercados internacionales, incluyendo la Unión Europea.

Mediante Resolución No. RES-MA-2019-27, del 30 de abril del 2019, la institución definió un periodo de aplicación de veda desde el primero de junio hasta el 15 de agosto de este año, en Sabaneta, Jamo, La Jardeta, Barranca, Bacuí, Las Cabuyas, La Tala, Los Guayos, Rancho Viejo, El Badén, Pontón y La Cuarenta, todas del municipio Concepción de La Vega.

También en El Pinito, Las Maras, Jeremías, Los Rieles, Proyecto Berruguita, Monte Grande, Bayacanes, El Tablón, Toro Cenizo, Guarey, Las Yayas, Licey (Hoya Grande), La Rosa, La Lima, Sabana de Los Jiménez, El Pino y Ranchito. Como localidades alternativas, con premisas específicas, incluye a Pocilga y Naranjal.

El segundo Artículo de la Resolución establece que los cultivos encontrados en franca violación a estos requisitos serán eliminados sin que la parte violatoria tenga derecho a indemnización alguna; mientras que el tercero dispone la aplicación de paquetes tecnológicos en los predios que se dediquen a la siembra de berenjena, cundeamor y ajíes.

El Manejo Integrado de Plagas (MIP) para el control de trípidos, mosca blanca, picudo del ají, gusano verde de la auyama, gusano soldado, gusano de la mazorca, y otras plagas, instituye medidas de control cultural, control fito genético, control etológico, control biológico, control físico-mecánico y control químico, todos con sus especificidades.

La Resolución ordena al Departamento de Sanidad Vegetal de la institución realizar inspecciones mensuales a los depósitos de productos, almacenes de las distribuidoras y expendedoras de plaguicidas, para controlar el uso de productos no aptos para la producción de frutas tropicales y vegetales orientales, así como asegurar que los productos utilizados por los productores estén aprobados por ese departamento y por los mercados de destino.

Otra ordenanza recae sobre el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria (DIA), el cual emitirá una certificación de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) con énfasis en los peligros químicos, como consecuencia del uso de plaguicidas, a las unidades de producción registradas en el DIA.

Dicha certificación es de cumplimiento obligatorio y debe ser tomada en cuenta por el empacador, el exportador, el intermediario, el acopiador y el inspector de Preinspecciona, para poder realizar la comercialización y exportación.

El Artículo ocho establece que los productores, acopiadores, empacadoras y exportadores, deben implementar un sistema de trazabilidad, el cual debe incluir los registros y la codificación por lote, que permita a las autoridades oficiales identificar la fase de la cadena en la cual se ha producido un evento que pueda poner en peligro la sanidad e inocuidad de los alimentos o cultivos de que se trate, así como la exportación de estos productos.