¿Qué es el Ministerio de Agricultura?
Es el órgano rector del sector agropecuario.
¿En qué año fue fundado el Ministerio de Agricultura?
Fue instituido en la Constitución del 25 de febrero de 1854, denominándose, Secretaría de Estado de Interior, Policía y Agricultura, en la Actualidad Ministerio de Agricultura.
¿Cuál es la ley que se rige el Ministerio de Agricultura?
Se rige por la Ley No. 8, publicada en la Gaceta Oficial No. 8945, del 8 de septiembre de 1965, que establece las funciones del organismo.
¿Cuál es la misión del Ministerio de Agricultura?
Formular y dirigir las políticas agropecuarias de acuerdo con los planes generales de desarrollo del país, para que los productores aprovechen las ventajas comparativas y competitivas en los mercados y contribuir de esa manera a garantizar la seguridad alimentaria, la generación de empleos productivos y de divisas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
¿Cuáles son las principales funciones del Ministerio de Agricultura?
¿Cuáles servicios ofrece el Ministerio de Agricultura?
¿Cuáles Actividades realiza el Ministerio de Agricultura a favor de la Educación?
¿Cómo está estructurado el Ministerio de Agricultura?
¿Cuáles fenómenos afectan directamente a la Agricultura o al Ministerio de Agricultura?
¿Cómo solicitar servicios e información al Ministerio de Agricultura?
Estas Políticas (en adelante, las "Políticas") condicionan el uso de los servicios del portal de Internetwww.agricultura.gob.do (en adelante, el "Portal") del Ministerio de Agricultura (en lo que sigue, "M.A"), con su domicilio y oficinas principales en la Avenida John F. Kennedy, Km. 6½, Los Jardines del Norte , Santo Domingo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
CONDICIONES
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PROCEDIMIENTO EN CASO DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER ILÍCITO
En el caso de que cualquier Usuario o un tercero considere que existen hechos o circunstancias que revelen el carácter ilícito de la utilización de cualquier contenido y/o de la realización de cualquier actividad en las páginas Web incluidas o accesibles a través del Portal, y, en particular, de la violación de derechos de propiedad intelectual u otros derechos, deberá enviar una notificación al M.A en la que se exprese lo siguiente:
1. Datos personales del reclamante: nombre, número de cédula (o pasaporte, en caso de extranjeros), dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico;
2. Especificación de la supuesta actividad ilícita llevada a cabo en el Portal y, en particular, cuando se trate de una supuesta violación de derechos, indicación precisa y concreta de los contenidos protegidos así como de su localización en las páginas Web;
3. Hechos o circunstancias que revelan el carácter ilícito de dicha actividad;
4. En el supuesto de violación de derechos, firma manuscrita o equivalente, con los Datos Personales del titular de los derechos supuestamente infringidos o de la persona autorizada para actuar en nombre y por cuenta de ésta;
5. Declaración expresa, clara y bajo la responsabilidad del reclamante de que la información proporcionada en la notificación es exacta y del carácter ilícito de la utilización de los contenidos o de la realización de las actividades descritas.
NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones (en adelante, las "Notificaciones") por parte del Usuario al Ministerio de Agricultura se considerarán eficaces, a todos los efectos, cuando se nos envíen por mensajería a la siguiente dirección: Avenida John F. Kennedy, Km. 6½, Los Jardines del Norte , Santo Domingo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Las Presentes Políticas se rigen en todas y cada una de sus partes por las leyes de la República Dominicana .
JURISDICCIÓN
El M.A y el Usuario, con renuncia tácita a cualquier otro fuero, se someten al de los tribunales de la República Dominicana. Para cualquier sugerencia o propuesta de colaboración escríbanos a nuestro correo electrónicoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida de \"spam bots\", necesita habilitar Javascript para poder verla, o llámenos al siguiente número de teléfono: (809) 547-3888 Ext. 3021.
Los presentes términos de uso (en lo que sigue, los "Términos de Uso") regulan los servicios del portal de Internet www.agricultura.gob.do (en lo que sigue, el "Portal") del Ministerio de Agricultura (en lo que sigue, "M.A"), institución gubernamental con dependencia directa del Poder Ejecutivo, con su domicilio y oficinas principales en la Avenida John F. Kennedy, Km. 6½, Jardines del Norte, Santo Domingo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
El uso del Portal le otorga la condición de usuario del Portal (en lo que sigue, el "Usuario") e implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones establecidas en los Términos de Uso y las Políticas publicadas por el M.A al momento en que el Usuario acceda al Portal. Por lo tanto, se hace necesario que el Usuario lea detenidamente estos términos en cada ocasión en que utilice el Portal, ya que éste puede sufrir modificaciones, sin previo aviso.
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El Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, fue creado mediante la Resolución No. 50/2012 del Ministro, el 5 de octubre de 2012.
Las funciones principales del Comité de Compras son:
Mediante la Resolución No. 56-2013, de fecha 6 de agosto de 2013, se reestructuró el Comité de Compras y Contrataciones, siendo sus miembros:
Servicios de Mecanización Agrícola
Este servicio está dirigido a pequeños y medianos productores y productoras agropecuarias y a sus organizaciones existentes que trabajan en el desarrollo rural agropecuario
Departamento de Producción Agrícola al (809) 547-3888 Ext. 5054 y / o visitar personalmente el PROSEMA.
1. Formalización del Contrato: Preparación de la tierra, por el agricultor a beneficiar, de la zona donde se encuentra la finca a preparar. Luego de preparada se formaliza un contrato de ejecución de dicha parcela preparada. 2. Preparación de Tierra: Estos servicios se ofrecen a nivel Nacional en los 8 direcciones Regionales que conforman el Ministerio de Agricultura y existen 8 centros de Mecanización Agrícola.
8:00 a.m. A 5.00 p.m., de Lúnes a Viernes.
Servicios de Titulación
Original de asignación provisional. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del parcelero o parcelera. El original del plano (croquis) de la parcela. Una certificación del representante del Ministerio de Agricultura Una certificación del representante del Instituto Agrario Dominicano (lAD). Una certificación del representante del Banco Agrícola.
DOCUMENTOS ADICIONALES Los mismos son documentos complementarios en caso de presentarse una de las situaciones descritas a continuación: • Si el parcelero o la parcelera no tiene asignación provisional, por pérdida u otra razón, debe anexársele a su expediente el formulario de la torna de posesión, en caso de que tampoco tenga este formulario, se le debe anexar una certificación de la Asociación de Parceleros de su correspondiente asentamiento y otra del Gerente Regional o del Administrador del Proyecto, donde se haga constar que es un parcelero o parcelera (Ver acápite 9 del Art. 19, Decreto 144-98, D/F 27-04-98). • Cuando las cédulas de los parceleros u otro documento indiquen que son casados, se debe anexar una acta de matrimonio y una fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral del hombre o de la mujer, según el caso. • Cuando la Cédula de la mujer lleve el apellido del hombre, no se necesita ningún otro documento. • Cuando se indique que los parceleros son divorciados, se debe anexar una copia del pronunciamiento del divorcio. • Cuando haya fallecido uno de los parceleros, debe anexarse copia del acta de defunción. • Si el acta de defunción no menciona al sobreviviente, se debe anexar una certificación de la Asociación de Parceleros de su correspondiente asentamiento, identificándolo por su nombre y apellido, y número de la Cédula de Identidad y Electoral Dicl1a certificación puede ser expedida, además, por la Comisión Provincial o por el Alcalde Pedáneo, debe ser firmada por quien la expida y sellada con su sello gomígrafo. • Cuando las cédulas indiquen que ambos parceleros son solteros, debe anexarse una certificación en la cual se baga constar las condiciones de convivencia: a1 el caso de que no se hayan casado la certificación debe decir que son conviviente. La misma puede ser .expedida por la Asociación de Parceleros de su correspondiente asentamiento por la Comisión Provincial o por el Alcalde Pedáneo, la cual debe ser firmada por quien la expida y sellada con su sello gomígrafo. Observaciones • La fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral no tiene sustituto. No se debe enviar copia de la Cédula de Identidad Personal (Cédula vieja); ya que el uso de este documento está prohibido por la Ley 8-92 (Ver Arts. 5, 14.15y16). • El plano debe tener el número de la Parcela Catastral y el número del Distrito Catastral. Los datos que el agrimensor consigne en el plano deben ser legibles y en especial, Las medidas de superficie dadas en hectáreas, área y centiáreas. En ningún documento debe figurar el número de la parcela interna del l. A D. • La certificación del representante de la Secretaria de Estado de Agricultura, debe indicar de qué está cultivada la parcela o si está en abandono, además de identificar al parcelero o parcelera con sus nombres y numero de Cédula de Identidad y Electoral (copiado como aparece en dicho documento) (Ver letra a) Art. 11, Decreto 144-98 de fecha 27-04-98). • La certificación del representante del Instituto Agrario Dominicano, debe identificar al parcelero o parcelera con sus nombres y numero de cédula (copiado como aparece en dicho documento). Esta certificación debe indicar si el parcelero o parcelera están asentados legalmente, señalar la cantidad de tareas que le fueron asignadas y los años que tiene como asentado en el proyecto. (Ver apartado. 1 y 2 del Art. 19, Decreto 144-98 de fecha 27..{)4-98 y Arts. 41 de la Ley 55-97). • La certificación del representante del Banco Agrícola, debe de identificar al parcelero o parcelera; sus nombres y número de Cedula de Identidad y Electoral (copiado como aparece en dicho documento) (Ver letra a Art. 11, Decreto 144-98 de fecha 27-4-98), debiendo certificar el hábito de pago del parcelero.
Servicios de Control de Plagas
El Departamento de Sanidad Vegetal, promueve la Sanidad Vegetal básica y complementarias del campo fitosanitario, a través de una red a nivel Regional de Técnicos. Los Servicios de Sanidad Vegetal constituyen funciones vitales inherentes al Ministerio de Agricultura cuyo rol mantenemos y reforzamos en lo técnico y logístico. Los servicios que ofrecemos están dirigidos a los pequeños y medianos productores y productoras agropecuarias en las área de: • División de Entomología: Responsable del control de plagas de insectos y ácaros, que afectan a los cultivos. Formula y ejecuta programas de manejo integrado de plagas (MIP) Contacto: Ing. Agron. Daniel de Jesús Virgil .Tel. 809-547-3888 Ext. 4103 . • División Fitopatología: Asesora y asiste técnicamente a los productores en lo relativo a las enfermedades que afectan a los cultivos; formula y ejecuta programa de manejo integrado de estas enfermedades. Contacto: Ing. Agron. Juan Clases Salas Tel. 809-547-3888 Ext. 4103 . • División de Vertebrados Plagas: Se encarga del Manejo integrado de aves y roedores programas de control en cultivos agrícolas del país tales como el arroz, cacao, entre otros. Contacto: Lic. Carmen Polanco Tel. 809-547-3888 Ext. 4103 . • División de Serología: Se encarga de manejar las malezas en cultivos del país y para las pruebas de eficacia de herbicidas. Contacto: Ing. Yoryi Matos Bergé. Tel. 809-547-3888 Ext. 4103 . • División de Plaguicidas: Registra y fiscaliza los insumos agropecuarios para la Sanidad Vegetal. La Ley No. 311 de Fecha 24 de Mayo de 1968 regula la fabricación, elaboración, envase, almacenamiento, importación, expendio y comercialización en cualquier forma de insecticidas, zoocidas fitocidas, herbicidas y productos similares. Contacto: Lic. Enerio Barrientos. Tel. 809-547-3888 Ext. 4105 • División de Aplicaciones Aéreas. Regula y asesora a las compañías del sector público y privado, dedicadas a las aplicaciones aéreas de plaguicidas en coordinación con la dirección general aeronáutica civil. Contacto: Vicente Ant. Cueva. Tel. 809-547-3888 Ext. 4105 • División de Cuarentena Vegetal. La Ley NO. 4990 del 28 de Agosto de 1958 en sus considerandos señala que es necesario velar constantemente por la salubridad de las plantas y cultivos nacionales. -Que la importación de Vegetales constituye un peligro para las plantas y cultivos de la República Dominicana, si su introducción no es estrictamente controlada y vigilada, por las plagas y enfermedades que podrían introducirse en el país. - Prevenir, retarda la introducción y establecimiento de especies exóticas plagas. - Erradicar, controlar o retardar la propagación de cualquier enfermedad o plagas que ya se hayan introducido. Contacto: Ing. Agron. Manuel Duran,. Tel. 809-547-3888 Ext. 4104
Para más información llamar al Departamento de Sanidad Vegetal al Teléfono 809-547-3888 Ext. 4105 O visitar personalmente el Departamento
Estos servicios se ofrecen a nivel nacional en las 8 Regionales que conforman el Ministerio de Agricultura y sus 29 Zonales. 8:00 a.m - 6:00 p.m. de Lunes a Viernes.
Servicios de Distribución Material de Siembra
Este servicio está dirigido a pequeños y medianos productores y productoras agropecuarias y a sus organizaciones existentes que trabajan en el desarrollo rural agropecuario, y al publico en general que lo requiera.
Departamento de Producción Agrícola / o visitar personalmente el PROSEMA.
(809) 547-3888 Ext. 5054
La solicitud puede ser por escrito o de modo verbal. Por la Vía Telefónica ( para identificar o evaluar el lugar) al Tel. (809) 547-3888 Ext. 5058
Visitando las Oficinas del Ministerio de Agricultura en las Zonas, Sub-zonas, las Regionales y la Oficina Central
8:00 a.m. A 5.00 p.m., de Lúnes a Viernes.
sin costo
Servicios de Asesoramiento Técnico
En las regionales hay un encargado de organización rural que es el responsable de coordinar con los técnicos agropecuarios, la asesoría a las organizaciones de los productores(as) en todos los procesos. Para que los productores (as) reciban el asesoramiento, deben estar organizados (as). Las Organizaciones deben estar compuestas por: Directivas Estatutos Asesorramiento a las Organizaciones es para: Apoyar las organizaciones de productores(as) rurales en sus diferentes niveles organizativos en los aspectos de producción, mercadeo y gerencia. Propiciar la adecuación de las estructuras organizativas de las organizaciones de productores(as) organizadas en la zona rural. Coordinar con las diferentes instituciones publicas y privadas las actividades que sean dirigidas a los productores(as) organizados en la zona rural. Motivar una real efectiva participación de los productores(as) rurales en al toma de decisiones para la ejecución de los programas y proyectos orientados hacia las organizaciones rurales. Mantener un registro actualizado de las organizaciones de productores(as) rural en sus diferentes niveles en las direcciones regionales, zonas y sub.-zonas agropecuarias.
organizaciones existentes que trabajan en el desarrollo rural agropecuario.
PASOS PARA SU INCORPORACIÓN: Estos pasos se pueden verificar mediante la ley 122-05. Esto cae dentro de los que son las organizaciones Campesinas las cuales tienen como objetivo básico apoyar los intereses del campesinado, incluyendo sus intereses comunitarios: Asociaciones de Agricultores(as), Organizaciones de Productores(as), entre otras. Las actividades que se desarrollan en estas organizaciones son: Reuniones. Encuentros. Cursos. Talleres. Charlas. Y un acompañamiento en sentido general dependiendo de la necesidad.
Horario de Oficina 8:00 a.m. A 5.00 p.m., de Lúnes a Viernes.
Procedimientos para la Exportación de Productos y sub productos de origen Animal
A través del portal del Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CNMSF) usted podrá obtener los principales requisitos sanitarios y fitosanitarios generales y específicos, para poder exportar productos agropecuarios a otros países. Las informaciones en cuestión se encuentran bajo el apartado Cuarenta de la sección Sanidad Animal del portal. Para más informaciones, visite el Portal del CNMSF.
En los productos de origen animal, el exportador debe presentar un certificado zoosanitario emitido por la Oficina de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura (en las oficinas del puerto de salida del producto). Este se emite, luego de verificar físicamente el producto a exportar. El Certificado Zoosanitario contiene las prescripciones sanitarias de productos de origen animal. El procedimiento para la exportación de productos y subproductos de origen animal puede variar dependiendo el mercado al cual se dirigen las exportaciones, ya que además de los documentos solicitados internamente en el país, el importador debe enviar los requerimientos zoosanitarios a cumplir.
En los productos de origen animal, el exportador debe presentar un certificado zoosanitario emitido por la Oficina de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura (en las oficinas del puerto de salida del producto). Este se emite, luego de verificar físicamente el producto a exportar. El Certificado Zoosanitario contiene las prescripciones sanitarias de productos de origen animal. El procedimiento para la exportación de productos y subproductos de origen animal puede variar dependiendo el mercado al cual se dirigen las exportaciones, ya que además de los documentos solicitados internamente en el país, el importador debe enviar los requerimientos zoosanitarios a cumplir.