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Dependencias

Consejo Nacional de Agricultura (CNA)

Descripción

El Consejo Nacional de Agricultura (CNA), fue creado por la Ley No.8 del 24 de diciembre del 1954, en su Art. 9; Art. 10 (Modificado por la Ley No. 76 de fecha 9 de diciembre 1966 G. O. No.9016, diciembre 7, 1966).
Es el organismo encargado de coordinar las acciones conjuntas que involucran a las instituciones que componen el sector agropecuario.
Según el Decreto No. 454-98 El Consejo Nacional de Agricultura estará presidido por el Ministro de Agricultura.

Funciones

Son funciones del Consejo Nacional de Agricultura:

  • Asesorar al Ministerio en la formulación de las políticas de desarrollo agrícola, pecuario y de los recursos naturales;
  • Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades dedicadas a actividades de desarrollo agrícola, pecuario y de los recursos naturales del país;Dictar sus propios reglamentos.
  • Respaldar los programas y proyectos en ejecución del sector agropecuario;
  • Estudiar, proponer y aprobar iniciativas, programas y proyectos, a ser ejecutados por las instituciones que componen el sector público agropecuario;
  • Gestionar y obtener la asistencia, colaboración y asesoría técnica de otros Ministerios, departamentos gubernamentales e instituciones del sector privado nacional e internacional para proyectos y trabajos específicos.

El Consejo Nacional de Agricultura esta dirigido en la actualidad por el Viceministro de Planificación Sectorial Agropecuaria.

El Consejo Nacional de Agricultura, esta integrado por:

  1. El Ministro de Agricultura
  2. El Viceministro de Planificación Sectorial Agropecuaria
  3. El Administrador del Banco Agrícola
  4. El Director del Instituto Agrario Dominicano
  5. El Director de Caminos Vecinales del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
  6. El Director General del Instituto de Recursos Hidráulicos (INDRHI)El Director de Desarrollo y Créditos Cooperativo
  7. El Decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas y Veterinarias de la UASD
  8. Un Secretario Ejecutivo, que será designado por Decreto del Presidente de la República
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